Por siete votos contra tres, el pleno de la Suprema Corte resolvió que las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son opiniones, pues no tiene la facultad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo contra la reforma judicial.
Además, dio un plazo de 24 horas a los jueces que otorgaron suspensiones contra dicha reforma constitucional para que revisen de oficio sus criterios de suspensión en lo que corresponde a la materia electoral.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior (del TEPJF) para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, afirmó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.