El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria, aprobó el dictamen que contiene las leyes de ingresos de los 67 municipios del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2026. El documento fue presentado ante el Pleno Legislativo por la diputada Carla Rivas Martínez, en representación de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
En la exposición refirió que dichas leyes de ingresos sirven para establecer cuánto dinero esperan recaudar los municipios, en este caso durante el año 2026, y de qué fuentes provendrá ese dinero; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otros aspectos, que los municipios administrarán libremente su hacienda pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que se establezcan a su favor.
Dentro del documento se destaca lo relativo a que el 20% de los impuestos estatales que recauda el Estado y que no tienen un destino específico se usará para formar el Fondo para el Desarrollo Socioeconómico Municipal (FODESEM), tal como lo marca la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus municipios.
Dicho dinero se considera como aportaciones del Estado hacia los municipios, pero los municipios solo pueden gastarlo para impulsar su desarrollo socioeconómico, es decir a programas y proyectos municipales que realmente generen beneficios para el desarrollo del municipio, dando prioridad a acciones que ayuden a reducir la pobreza extrema, no en cualquier cosa.
Rivas Martínez agregó que cada año, el monto del fondo referido debe plasmarse en el Presupuesto de Egresos del Estado, y el dinero se entregará a los municipios cada mes, en partes iguales, durante los doce meses del año, a través de la Secretaría de Hacienda.
Dentro de los artículos transitorios del decreto, se autorizó a los ayuntamientos de los municipios del Estado para que, en su caso, amplíen su Presupuesto de Egresos en la misma proporción que resulte de los ingresos estimados, obligándose a cumplir con las disposiciones aplicables.
Así mismo, que los municipios con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico, previstos en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y sus Municipios, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2026, que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán reintegrarlos a la Secretaría de Hacienda del Estado, incluyendo los rendimientos financieros generados, a más tardar el 15 de enero de 2027.
Sin perjuicio de lo anterior, las transferencias estatales etiquetadas en términos del párrafo anterior que, al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2026 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2027; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Secretaría de Hacienda del Estado, incluyendo los rendimientos financieros generados, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
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