Aprueba Congreso montos de pensiones para quienes no contendrán en elecciones judiciales; checa aquí los porcentajes

Con 20 votos a favor y 13 en contra, el Congreso del Estado de Chihuahua aprobó en lo general, las reformas a varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia de jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados, que implicaría una pensión vitalicia de hasta 1 millón 056 pesos anuales para 25 magistraturas.

Si bien el dictamen fue aprobado por mayoría en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, no sin la oposición de la bancada de Morena, este miércoles 19 de febrero, la discusión en el Pleno duró más de 3 horas, en las que las distintas fuerzas políticas plasmaron su observaciones.

Los posicionamientos en voto razonado, se basó en los montos que se entregarán para quienes decidan no participar en las elecciones para permanecer en sus cargos, luego de que el bloque oficialista de Morena-Pvem-PT impusiera la reforma al Poder Judicial, que obliga a contender por el cargo o declinar de estos.

Como resultado de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre del año 2024, y la consecutiva en la Constitución del Estado de Chihuahua, quienes no deseen participar en el proceso electoral extraordinario para 2025, deberán anunciarlo como máximo el 25 de febrero, para acceder a la pensión de retiro con un 50% de su salario actual. 

En el peor escenario presupuestario, según explicó el diputado Carlos Olson San Vicente (PAN), si el 100 por ciento de las personas que ocupan cargos en un Juzgado, Magistratura, o Sala Superior, costaría 14 millones de pesos anuales, tomados del presupuesto para el Poder Judicial del Estado.

Según observó el diputado Francisco Sánchez Villegas (MC), de un universo de 230 persona, solo 25 ocupan al momento una magistratura, y el resto son juezas o jueces de primera instancia.

De acuerdo a Cuauhtémoc Estrada (Morena), el cálculo hecho por la bancada que integra, es que se gastarán 634 millones de pesos anuales, solo para pensiones de magistraturas, y no 14.

En ese marco, la cifra todavía no es precisa, ya que será hasta la semana que entra cuando se conozca la cantidad exacta de quienes no van a contender por su cargo dentro del Poder Judicial, como lo obliga la constitución tras la reforma, y preferirán acceder a su pensión vitalicia.

Lo establecido en el decreto aprobado, indica que quienes así lo deseen retirarse del cargo, antes de concluir el periodo por el que fueron designados, o declinar, o manifestar que no es su deseo participar en el proceso de elección, por única ocasión podrán jubilarse con finiquito y prestaciones, con cargo al erario en el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado.

El porcentaje de la compensación mensual que recibirán, se basará en un porcentaje de lo que recibían como activos, al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, y a la fecha de su baja, cuando su antigüedad laboral sea igual a mayor a 10 años de servicio, de acuerdo a la siguiente tabla.

Con 12 años, será el 52% de su salario

13 años, 53% 

14 años, 54% 

16 años, 56% 

17 años, 57% 

18 años, 58% 

19 años, 59% 

20 años, 60% 

21 años, 61% 

22 años, 62% 

23 años, 63% 

24 años, 64% 

25 años, 65% 

26 años, 66% 

27 años, 67% 

28 años, 68% 

29 años, 69% 

32 años, 72% 

El pago provisional de la compensación será a manera de “pensión complementaria”, misma que tendrá un incremento anual igual al de precios al consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La reforma establece también que en el caso de que la o el juzgador ingrese a laborar a la administración pública local, es decir al Poder Judicial del Estado o a los restantes poderes, las entidades paraestatales, dependiendo de los mismos organismos autónomos, y reciba una compensación adicional a su sueldo sujeto a cotización, con excepción de las actividades de docencia, esta pensión complementaria, se extinguirá.

Si la o el trabajador tiene menos de 10 años, y decide renunciar, el corresponderá un pago de una liquidación laboral, es en una sola exhibición al momento de su baja, deberá ser equivalente a 3 meses de salario integrado, y de 20 días, por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación.

Quienes ya gozan de pensiones y jubilaciones, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, por labora en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, o beneficiarios familiares al fallecimiento de los titulares, no se verán afectados en sus prestaciones, pero tendrán derecho también a los incrementos anuales que dice el referido índice del Inegi.

Los artículos reformados fueron el 99, 100, 101, 102, y 103, de la Constitución, para las personas juzgadoras del estado de Chihuahua, y entrarán en vigor el 27 de febrero del 2025.

Para ello, el Consejo de la Judicatura deberá enviar al Congreso del Estado, el listado que contenga los nombres de las personas en funciones en el cargo, que deseen contender en las elecciones judiciales, y de las personas que declinen su participación, así como de las que participen o participan a otro cargo distinto, ya sean el Poder Judicial estatal o federal.

Las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios contenidos en la presente reforma, deberán hacerlo de conocimiento de la Judicatura, a más tardar el 25 de febrero del año 2025.

Por Heidi Rodríguez Reynoso.

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