El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) entregó constancia de mayoría a 45 candidaturas ganadoras a magistraturas de circuito y juzgados de distrito que el propio órgano electoral había declarado como inelegibles, en su mayoría por no contar con un promedio mínimo de 8 en la licenciatura o de 9 en la especialidad a la que se postularon.
La entrega de las constancias las realizó tras acatar distintas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) emitidas ante impugnaciones de los candidatos que hoy fueron reconocidos como ganadores de su cargo, y en las que determinó que el INE no contaba con facultades para interpretar quienes cumplían con requisitos de elegibilidad, y sólo los comités de los tres poderes de la Unión tuvieron esa tarea.
En sesión del Consejo General de INE, la mayoría de los consejeros electorales defendieron que la decisión que habían tomado fue con base en las reglas del proceso judicial establecidas en la Constitución y afirmaron que los fallos del TEPJF con los que se ordenó al INE otorgar dichas constancias de mayoría, son “contradictorios” e incluso no atienden a los principios constitucionales. No obstante, de manera unánime acataron el fallo del Tribunal Electoral al tratarse de una instrucción de la Sala Superior.
La consejera presidenta del Consejo General, Guadalupe Taddei, expuso: “No considero que sea un cambio de criterio, no considero que haya sido contradictorio, más bien creo que finalmente sentaron el criterio de diferenciación entre requisitos de idoneidad y requisitos de elegibilidad y con esa idea habremos de hacer las aportaciones del caso en mesas de análisis futuros”.
En tanto, la consejera Dania Ravel insistió que es contradictorio que el TEPJF determine que el INE es competente para determinar que en unos casos sí tiene la facultad de revisar los requisitos de elegibilidad, pero en los casos de controversias por el promedio en la especialidad, no lo tiene.
El consejero Martín Faz Mora subrayó que “se advierte una contradicción” en el fallo del Tribunal Electoral, ya que “por un lado, se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación. Esta inconsistencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional”.
La Jornada