Con el objetivo de definir los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial, el Congreso del Estado reunido en un Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, expidió la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua.
La misma, entrará en vigor el primero de enero del año 2025 previa aparición en el Periódico Oficial del Estado.
Dentro de los ciento ochenta días naturales a la entrada en vigor del decreto, el Poder Ejecutivo deberá conformar el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, emitir los reglamentos respectivos, y adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas vigentes, así como presentar, en su caso, las iniciativas de ley o decreto que estime pertinentes para dar cabal cumplimiento al ordenamiento expedido, de acuerdo a sus atribuciones derivadas de la Constitución Política del Estado, y esta Ley, para lo cual se sujetará a las disposiciones respectivas, y se guiará por los lineamientos orientadores de las normas emitidas por la autoridad federal, que resultaren aplicables.
Cabe mencionar que para tal efecto y luego de la propuesta presentada por la diputada Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, el Congreso Estatal realizó la Consulta Estrecha y de Colaboración Activa de Personas con Discapacidad para la elaboración de legislación, dicha convocatoria se realizó Chihuahua (dos ocasiones), Juárez, Delicias, Hidalgo del Parral y Cuauhtémoc.
Ahora bien, el proyecto estructurado contiene los siguientes objetivos: regular y vigilar el tránsito seguro y los factores de riesgo vial; garantizar la participación social efectiva en los programas y proyectos de movilidad; establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversión pública.
Asimismo, garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de vehículos; implementar el diseño vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras; garantizar los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito; implementar registros de información en materia de movilidad y seguridad vial; promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte público; reducir la demanda y compensar el costo del uso de los automóviles particulares y, diseñar instrumentos de planeación integral de la movilidad y el territorio.
De las acciones a regular, por mencionar algunas, son las siguientes: velocidades máximas con base en la Ley General; niveles máximos de alcohol con base en la Ley General; cinturones de seguridad; sistemas de retención infantil; casco para motociclistas; preferencia de paso de peatones; normas de protección a ciclistas.
Además de: examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir, suspensión y cancelación de licencias; prioridad para peatones y ciclistas; movilidad de cuidado; derechos de las víctimas de siniestros de tránsito; control y tarificación del estacionamiento en vía pública; entre otras.
Tras aprobar la reserva presentada por el diputado Francisco Sánchez, se hizo una adecuación al artículo 109 a fin de establecer de manera adecuada, los plazos y requisitos mínimos para la obtención o renovación de una licencia o permiso de conducir.