La Auditoría Superior del Estado (ASE) multó a una servidora pública de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) por su negativa a entregar información relacionada con la cuenta pública 2025.
Ante esta postura y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, la ASE radicó el expediente PIM-001/2026 dentro del cual se acordó imponer una multa consistente en trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cual asciende a 35 mil 193.00 pesos.
Dentro del procedimiento de fiscalización a la cuenta pública 2025 de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua identificó la subcuenta “congresos convenciones y exposiciones” en la que la UACJ erogó durante 2025 un importe de 4 millones 179 mil 191.83 de pesos de los cuales fue seleccionada para su revisión una muestra de 1 millón 306 mil 874.92.
De la muestra seleccionada, la UACJ presentó información parcial, negándose a presentar la documentación comprobatoria del gasto relativo a 1 millón 012 mil 254.42 pesos, mismos que se integran por el concepto de “pago de tarjetas empresariales” y “pago para asistencia del personal de la UACJ a una cena-baile.”
Al parecer las tarjetas empresariales están asignadas a servidores públicos de primer nivel; sin embargo, hasta este momento, es imposible determinar el uso y destino de los recursos en virtud de que la institución educativa se ha negado en reiteradas ocasiones a brindarle a la ASE la documentación soporte, estados de cuenta bancarios, lineamientos, aprobaciones, etc.
La UACJ es una entidad paraestatal de derecho público y su patrimonio conserva la naturaleza pública y por consecuencia está sujeto a la normativa en materia de presupuestación, contabilidad gubernamental, control, vigilancia, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización.
Las multas que se prevén en la legislación tienen el carácter de responsabilidad individual, es decir, se fincan como un crédito fiscal a cargo del infractor quien deberá pagarlo con recurso propio y no con cargo al presupuesto público de las instituciones.
Esta es la primera vez que se le niega a la ASE información por parte de un ente auditado en el Estado de Chihuahua.
De subsistir la negativa en cuestión, la ASE iniciara el procedimiento de responsabilidades al servidor público que haya dado la orden de negar la entrega de la información pues se actualiza la falta administrativa grave denominada “desacato”, prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en su caso correspondería al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa determinar la sanción correspondiente, que podría ir desde la suspensión del cargo hasta la inhabilitación del o los involucrados.
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5 respuestas
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